Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admitir la Acusación y las pruebas presentada por la representación fiscal, así como el cambio en el lapso de duración de la sanción - SEGUNDO:.- Se acordó la Admisión de los Hechos por parte del adolescente: (identidad omitida), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el articulo 583,621 y 622 de la ley especial .- Asimismo se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera acordada en la audiencia de presentación en fecha 28/7/2003.- TERCERO: Se procedió a imponer al adolescente:(identidad omitida), de la sanción de Libertad Asistida prevista en el articulo 620 literal ¿d¿ en relación con el 626 de la Ley Orgánica para la Protección d.....