SE DECRETÓ:LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE HABÍA SIDO IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ORIGEN, EN RAZON DE LA MUERTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO (Hoy Occiso): (IDENTIDAD OMITIDAD), ya identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.