DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA a la penada DEYANA YAIRITH YÉPEZ VILLARROEL, venezolana, casada, de oficios del hogar, de 28 años de edad, y titular de la cédula de identidad V-12.512.387, Conmutar en Confinamiento el resto de la pena de prisión que le falta por cumplir y que culminará en fecha 22 de marzo del 2006, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 del Código Penal y ordinal 1º 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en la Ciudad San Cristóbal, Municipio Guasimos del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligada la penada a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante.....