Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a decretar el EMBARGO PREVENTIVO de cada uno de los bienes señalados, los cuáles ascienden a un monto de 1.090.000,oo Bs. para lo cual se hace entrega al Depositario Judicial previamente designado, de los bienes anteriormente descritos.firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR. EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. REBECA RANDICH ORIBUENES; EL PERITO AVALUADOR (fdo Ilegible) JUAN VICENTE BOLIVAR MONTOYA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; LA NOTIFICADA (fdo Ilegible) YATZIYANIS HERRERA MEZA y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-