este Tribunal Único de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Decreta : PRIMERO: SUSTITUIR, LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, dictada el 21/10/2004, por la sanción prevista en el literal ?b?del articulo 620, en relación con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, REGLAS DE CONDUCTA, con la obligación de continuar prestando Servicio Militar Obligatorio, debiendo presentar trimestral ante este tribunal constancia del cumplimiento de lo antes señalado. El cumplimento de la referida regla de conducta serán por el lapso de UN (1) Año.- SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el computo realizado como fecha de culminación de la sanción el 09 de Mayo del 2006.- TERCERO: Se ordena notificar sobre la sustitución de la sanción acordada y el deber en que esta de remitir a este juzgado información sobre el cumplimiento de la misma trimestralmente.- Cúmplase. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.....