III
Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de embargo interpuesta por el demandado HENRY ALBERTO ANGARITA. Se mantiene la medida de embargo ejecutada.
A tenor del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se impone las costas de la incidencia al demandado opositor.
A tenor del articulo 251 ejusdem, se ordena notificar esta decisión a las partes litigantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los siete dias del mes de Junio de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez-------------------------.....