Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Niega la solicitud efectuada por la parte actora, consistente en que se reponga la causa al estado de citación. Así se decide.-
SEGUNDO: Procedente la falta de cualidad pasiva de los ciudadanos Dora Maduro de Domínguez, Carlos Enrique Domínguez Maduro, Cecilia Coromoto Domínguez de Amaro, Alfredo Arturo Domínguez Maduro, Francisco José Domínguez Maduro, Gisela Ana Domínguez Maduro, Abelardo Domínguez Maduro y Omar Rodríguez Agüero, para actuar en este juicio, alegada por la parte demandada.
TERCERO: Prescrita la presente acción intentada por Joao Henriques Da Fonseca en contra de los ciudadanos Ana María Franco (viuda) de Tortolero, Raquel Eugenia Torrolero Franco, Manuel Antonio Moisés Teodoro Tortolero Franco; Ida María Helen.....