Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público en contra de UVENCE BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.627.532, natural de Tucupido, Estado Guárico, domiciliado en calle Andrés Bello casa Nº 1 Residencias Indemaris, San Juan De Los Morros Estado Guarico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por considera el Tribunal que la misma reúne los requisitos establecidos en e.....