En consecuencia, y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios legales y jurisprudenciales anteriormente expuestos, este Tribunal DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE ADMISIÓN dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 25 de Febrero de 2010, el cual riela al folio 23, así como todas las actuaciones subsiguientes, y declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem, y así se resuelve.
Notifíquese de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el Artículo 251 ejusdem.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....