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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por el ciudadano LUIS GUSTAVO GIANNELLI REY, y se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS EMILIO GIANNELLI BRICEÑO, del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.955 por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 1140, en el sentido de que donde dice: que es hijo de JOSEFINA BRICEÑO DE GIANNELLI, que es incorrecto debe decir: que es hijo de MARTA JOSEFINA BRICEÑO DE GIANNELLI, que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el men.....