Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Divorcio por el articulo 185-A del Código Civil correspondiente a los Ciudadanos RUBITZA ANTONELLA REYES TORREALBA Y JESUS ENRIQUE BOLIVAR, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 15 de Noviembre de 2.009, según acta Nº 314.