-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos STEFANO ZAMPA FLASCHKA y MICHELINE MARIE HERMINE JOAN CABRI DE ZAMPA, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad Belga, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.342.966 y E-82.130.242, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en de fecha 4 de Septiembre de 2003 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nro. 210, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2003.
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