Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus SALVADOR ANTONIO OCHOA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa MARIA ANTONIA ROMERO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.210.772, sus hijas MARIA SOLEDAD OCHOA ROMERO y BELEN ANTONIA OCHOA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.999.543 y 10.496.049 y a los ciudad.....