Por las razones antes up supra señaladas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la Prórroga de Quince (15) a la Representante del Ministerio Público, para que concluya la Fase Investigativa en la presente Causa, de conformidad a lo previsto en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase