DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta la Nulidad parcial de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Febrero del año 2002 y del auto de apertura emitido por el Tribunal de Control N° 3 de esta extensión judicial penal en la misma fecha, mediante el cual el mencionado Tribunal acordó la apertura a juicio del ciudadano DIAZ ALVAREZ JESUS ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio del ciudadano CARRILLO JUAN. La mencionada Nulidad no abarca el pronunciamiento del Juez de Control sobre el Sobreseimiento a favor del acusado por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en virtud de garantizar el respeto al principio non bis in ídem y la autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° y 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------.....