este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Decretó la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los literales ¿b¿ y ¿c¿ del articulo 582, 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Identidad Omitida, Consistente en la entrega del adolescente a su representante legal ciudadana Identidad Omitida y presentaciones cada quince (15) días por ante el Consejo Municipal de Protección del Municipio Infante (Valle de la Pascua), a los fines de que reciba orientación y evalu.....