PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte actora ciudadano LALO RAMIREZ.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la demandad BRICOMETAL, C.A.
TERCERO: Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión de fecha 29 de marzo del 2.004, emanada del tribunal de Transición de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
CUARTO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- La cantidad de 2.500.000 Bs. Por concepto de Daño Moral.
2.- la cantidad de 720.000 Bs. correspondientes a la indemnización prevista en el artículo 577 de la Ley Orgánica del trabajo
3.- La Indexación Monetaria desde la fecha de publicación de la sentencia hasta su ejecución definitiva la cual se acuerda realizar por un solo experto designado por las partes y en caso de desacuerdo designado por el tribunal, en la que se tomará como base los índices de Precios al Consumidor (I.P.C), para la.....