En este estado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y ordenara el archivo del expediente una vez que conste en auto el último de los pagos antes acordado. Es todo¿. Terminó, se leyó y conformes firman.