DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
SEGUNDO: : Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano CESAR DANIEL RUEDA CARDOZO, Venezolana, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, de 19 años de edad, hijo de ALCIDA CARDOZO y DAVID RUEDA, Titular de la Cédula de Identidad no. 17.352.975, de profesión u oficio Estudiante, . residenciado en el Barrio Camoruquito, Calle el Valle Casa N° 2 de esta ciudad.- por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, .....