este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, se declara incompetente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y Declina la Competencia de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese lo decidido y remítase el presente asunto.
El Juez
Abog. Ramón Vivas Frontado
La Secretaria
Abog. Froiber Rodríguez Castillo
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JP01-O-2005-000022