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Por todo lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta, interpuesta por la empresa demandada “PROMOTORA ATARRAYA C.A.”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Siete días del mes de Julio del año 2.005.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.----------------------------- -------------------------------------------------------
El Juez, ----------------------------------------------------------------------------.....