PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano ANGEL JESUS RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.698.550 y domiciliado en la Ciudad de Caracas, al no consignar las copias necesarias, de conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda FIRME el auto de la recurrida, Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 08 de Mayo del 2.006.
SEGUNDO: Al ser confirmada en su totalidad la sentencia recurrida, se condena en COSTAS al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁN.....