En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Chaguaramas, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 98, de fecha 18 de Junio de 1962, a fin de que se escriba correctamente: el primer apellido de su padre BALDASSARE que es lo correcto, y no BALDAZZORRE lo cual es incorrecto, así como también el primer apellido de su madre GENTILE que es lo correcto, y no GENTIL lo cual es incorrecto. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consig.....