En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del  error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al  ciudadano    Registrador Civil del Municipio Chaguaramas, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado,  para que estampen la debida nota marginal de la Partida de Nacimiento,  asentada bajo el N° 98,   de fecha    18 de   Junio   de 1962, a fin de que se  escriba correctamente:   el primer apellido de su padre  BALDASSARE  que es lo correcto, y no BALDAZZORRE lo cual es incorrecto, así como también el primer apellido de su madre GENTILE que es lo correcto, y no GENTIL lo cual es incorrecto.  Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la   interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consig.....