PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano por los ciudadanos abogados MIRLA ALVAREZ Y PEDRO LUIS CARIDAD, Inpreabogados Nros. 64.454 y 104.027 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano FREDY RAMON SEQUERA GUEDEZ, ya identificados, contra los ciudadanos MARCOS FIGUEROA Y RICARDO BRICEÑO, también identificados.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-