Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO con fundamento en el contenido del artículo 34 letra "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios intentó EL ciudadano PEDRO CELESTINO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.659.232, de este domicilio, asistido del abogado ORLANDO RAFAEL MENDOZA DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.845, contra el ciudadano CARLOS BUNIA MONDEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.126.552, de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena DESALOJAR el inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, ubicada al final de la calle Vargas, casa s/n, sector Las Palmas de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado G.....