ÚNICO: De conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, de manera Inquisitiva ¿ Oficiosa, se declara la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente apelación, por parte del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En virtud de que las pretensiones del Actor se ejercen en relación a un inmueble rural, con vocación agrícola y donde ejerce una cooperativa agraria, inmueble sobre el cual se otorgó un crédito agrícola, a los fines de asegurar las disposiciones Constitucionales de los artículos 49.4, referidos al Juez natural, en concordancia con los artículos 305, 306 y 307 ibídem, aunado a las disposiciones de los artículos 208.1 y 15; y 271 todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en aras de un desarrollo rural sustentable, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación al Juzgado Superior Agrario con competencia territorial en el Estado Guárico y con sede en la Ciudad.....