Es por ello que este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial
Del Estado Guarico, se DECLARA IMCOPETENTE POR LA MATERIA, conforme al Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por ello mal podría este Tribunal admitir la presente demanda ya que estaría actuando en contravención de lo establecido en el ordenamiento Jurídico Venezolano, en relación a la incompetencia se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil Agraria y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, a fin de remitir el presente expediente, ofíciese. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. DELIA GONZALEZ DE LEAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA URBANEJA
DGDL/mayra
Exp:2374-09