Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 03, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA el abandono de la acusación privada interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROMERO y NELSON JOSÈ JACOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.337.357 y 3.951.918, respectivamente, en contra del ciudadano HUGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.945.097, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por dejar de instarla por más de veinte días hábiles. Igualmente declara, que la misma no es maliciosa o temeraria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr una vez que conste en autos la práctic.....