Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana CLARITZA COLUMBA GUZMÁN NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.943.319, domiciliada en la Parroquia Uverito del Municipio Camaguán, estado Guarico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo Ordinario y de Ejecución de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 14 de marzo de 2014. Se declara SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria intentada por la parte actora en contra de la parte demandada ciudadanos ANGEL GUILLERMO LEON y MILAGROS ANGEL.....