Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BOUTROS WAJIH YAMMIN YAMMIN y GENEVIEVE DOWAIHY DE YAMMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-6.303.668 y V-9.962.831, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha en fecha 14 de septiembre de 1980, ante el Vicario Patriarcal de Zghorta de la Republica de Líbano y el mismo fue debidamente insertada en fecha 29 de diciembre de 1980 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 131 y su.....