En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo conforme a lo solicitado por las partes, se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal, en fecha 04 de Octubre de 2016, y participada en la misma fecha mediante oficio Nº 357-16 al Registrador Publico de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y se ordena oficiar lo conducente al mencionado Registrador. Líbrese Oficio.-
Publíquese, incluso en la página web del Trib.....