Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano LUIS ARTURO BLANCO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.237.524, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por los ciudadanos LUIS ARTURO BLANCO SOTO y MARIA SORAIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-13.237.524 y V-13.882.695 respectivamente, de éste domicilio, matrimonio que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la parroquia El Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estad.....