Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos este Tribunal Cuarto (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano TELEFORO ANTONIO VASQUEZ OLIVO, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.136, en contra del ciudadano YALEL JHOEL NASSR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.269.073.
SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON NUEVE CENTAVOS (873,9 $), por concepto Prestaciones Sociales de conformidad con previsto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se decide.
TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARE.....