Por todas las razones de hecho y de derecho esgrimidas, y con fundamento en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta forzoso para esta Juzgadora negar, como en efecto niega la homologación de la transacción consignada en autos, con la indicación expresa de que una vez notificado la parte demandada de autos ANTONIO ECOLASTICO GIL