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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio intentada por ante este Despacho por la ciudadana EUDOXIA MANTZOURI DE YANOPOULOS y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 1.965 por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 08 de julio de 1965, en el sentido de que donde dice: EVEDOXIA debe decir: EUDOXIA, e igualmente donde dice BASILIO GIANNOPOULOS, debe decir: BASILIO YANOPULOS, que es lo correcto .
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por la mencionada Prefectura, una vez firme y ejecutoriado el presente fa.....