En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicha transacción. Y como consecuencia de la presente homologación, que otorga a esta decisión carácter de cosa juzgada, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Igualmente se acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este Juzgado. HOMOLOGUESE. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.