Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 2, 8, 9 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por la parte demandada en el presente juicio; SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó el ciudadano JOSE FRANCISCO QUINTERO BLANCO, contra la ciudadana VIOLETA DEL PILAR CAÑA, ambos identificados plenamente en el cuerpo del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas procesales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado .....