DISPOSITIVA
Por las razones expuesta este Juzgado de Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda NEGAR el medio alternativo de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO solicitada por el penado SANABRIA SOTO JOSÉ DOMINGO, de titular de la cédula de Identidad Nº V-10.668.764, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 específicamente el indicado en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el Informe Técnico resultó DESFAVORABLE, para el otorgamiento del referido beneficio. Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros. Líbrese los oficios. Publíquese. Diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. C.....