UNICO: Este Tribunal oída la exposición de las partes y verificado como han sido las actas que conforman el expediente, decreta la nulidad del escrito acusatorio, presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128) del Ministerio Público, el cual fue comisionada por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la referida Fiscalía comisionada presente ante este despacho judicial acusación en fecha 11 de abril de 2012, vale decir 19 días posterior al lapso previsto en la referida norma legal; es por lo que este Tribunal conforme a la sentencia a la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar la respectiva boleta de notificación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de que presente escrito acusatorio previ.....