III
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 28 de mayo de 2013, por el abogado JOSE RAMÓN MEIGNEN MEDINA, en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por una parte y por la otra, los ciudadanos JUANA ELIZABETH ANDARA DE SARTI y JORGE LUIS SARTI MURGA, quienes actúan en su propio nombre, y en sus caracteres de garantes hipotecarios, y el último de los nombrados en su cualidad de Presidente del deudor hipotecario, sociedad mercantil REPRESENTACIONES ARTE DORADO, C.A., ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la transacción judicial celebrada por las partes intervini.....