SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ GUAYAMO y DOREIDYS ELOISA PEREZ CEBALLOS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio "Juan German Roscio" del Estado Guarico, en fecha 04 de Marzo del año 2006, como consta de acta Nº 048 año 2006, anexa a la presente solicitud cursante al folio tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los SIETE (07) días del mes Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIATEMP.,
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