-DISPOSITIVA-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad interpuesta por el ciudadano GERONIMO FELIZOLA MENDEZ, C.I. 8.565.303
SEGUNDO: Sin lugar la falta de cualidad alegada por la sociedad mercantil AUTOCENTER, C.A.