El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES PEDRIQUE de ORTEGA, EDGAR OTONIEL ORTEGA PEDRIQUE; NORIS BETZAIDA ORTEGA de ARANGUREN; JUAN DOMINGO ORTEGA PEDRIQUE y LUZBEIRA DEL VALLE ORTEGA PEDRIQUE; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN DOMINGO ORTEGA.- Déjese constancia en el libro diario. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales a los solicitantes, y se le expidan copias de l.....