Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora recurrente Ciudadano MANUEL DA GRACAMOREIRA, asistido por el abogado MANUEL GILBERTO GRACA DE FREITAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.784.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 85.470. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017) que negó la medida cautelar innominada y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas y así se decide Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Ce.....