DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ARGÉNIS VARGAS VELÁSQUEZ, consistentes en presentaciones periódicas ante el Registro Civil de la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, la prohibición de concurrir al domicilio de las víctimas y prohibición de comunicarse con la misma o con los testigos presenciales, todo ello de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda seguir la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 373, ejusdem. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el arch.....