Se declaró, SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los Defensores Privados Abg. Henry Abner Rodríguez y Ewin Javier Semprum, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, donde entre otros aspectos procesales decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de imputado Wuilis Rafael Salas Medina, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en consecuencia, se confirma la decisión impugnada.