DISPOSITIVA: Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, defensor privado del adolescente, ciudadano A. A. V. B., en contra del Juzgado Primero (1º) de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo consignado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declara Inadmisible la acción de amparo interpuesto por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, defensor privado del adolescente, ciudadano A. A. V. B., en contra .....