En fuerza de las consideraciones anteriormente expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Subsanada la representación de la abogada INGRID JACQUELINE MIGNECO BLANCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SIN LUGAR las CUESTIONES PREVIAS opuestas por la abogada INGRID JACQUELINE MIGNECO BLANCO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con fundamento los numerales 1 y 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numerales 4 del artículo 340 de la misma ley en contra de la demanda propuesta en su contra por el HONORIO RAFAEL BOLIVAR, identificados anteriormente.
TERCERO: Conforme a lo.....