este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado de autos, ciudadano José Gregorio González Blanco, ampliamente identificado, por una Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, queda en estos términos declarada sin lugar la solicitud de la Defensa del acusado. Publíquese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA AVILA PIÑANGO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
.....