Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Subsana la omisión por parte de la Jueza de Control de no señalar los medios de prueba promovidos por la defensa en el auto de apertura a Juicio Oral y Público, y en consecuencia, Ordena la citación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 257, 49 ordinal 1° Constitucional, 1 y 12 del Código Penal Adjetivo, y 8 numeral 2°, letras c y f de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos.